Luego de conocer la reciente noticia que la Ley de Habeas Data fue devuelta por la Corte Constitucional por vicios de forma, nuevamente se genera incertidumbre sobre el tema de la protección de datos y sus implicaciones en el manejo de los mismos dentro y fuera del país.
En este escenario y luego de revisar un documento de investigación de la firma Forrester Research, donde se establece un clara distinción en lo que representa la seguridad de los datos y la privacidad de los mismos, es conveniente aclarar las mismas para comprender mejor este derecho constitucional que todo ciudadano frente a los registros de su información que puedan tener terceros.
El derecho constitucional de Hábeas Data consignado en el inciso primero del artículo 15 de la constitución política de Colombia, establece que “Todas las personas (…), tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. En este sentido, cada ciudadano tiene el derecho de solicitar su información particular consignada en medios informáticos para conocer, actualizar y rectificar la misma y asegurarse que ésta es utilizada conforme la autorización concedida para su uso.
Considerando lo anterior, los ciudadanos son los que deciden que se puede hacer con sus datos, con su información, pues en el contexto de una sociedad de la información, lo que nosotros somos o representamos, finalmente se materializa en un dato, en un registro. Queramos o no, la información fluye y muchas veces si nuestra autorización, por lo cual la inseguridad propia de los operadores de la misma, así como la falta de formalidad en una buena práctica de protección de la privacidad de la información, establecen un escenario donde no hay medidas que protejan al ciudadano, ahora en un contexto digital y global.











